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SAEI


Estatutos de la Sociedad Andaluza de Enfermedades Infecciosas (SAEI)

ÍNDICE

Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Régimen Económico
Capítulo III: De los socios
Capítulo IV: Gobierno y Administración de la Asociación
Capítulo V: De las actividades científicas
Capítulo VI: De la disolución social
Disposición Final
Diligencia

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y FINES.

La asociación constituida al amparo de lo prevenido en el artículo 22 de la Constitución y regulada en lo no previsto en estos Estatutos por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y disposiciones complementarias, se denomina: "SOCIEDAD ANDALUZA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS (SAEI)".

Artículo 2.- FINES.

Los fines de la SAEI serán promover y fomentar el desarrollo de la disciplina de las Enfermedades Infecciosas. Dentro de estos grandes objetivos, tendrá como actividades concretas más importante:
  1. El fomento y la promoción de la investigación médica en Enfermedades Infecciosas, mediante la elaboración y desarrollo de proyectos y líneas de trabajo destinadas a alcanzar estos objetivos, y la obtención de los medios materiales y humanos para llevarlos a efecto.
  2. La divulgación científica de los resultados obtenidos, con el uso de todos los procedimientos que sean hábiles para ello.
  3. Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento, asistencia y ayuda mutua entre sus asociados.
  4. Asesorar e informar a las Administraciones públicas, Organismos y Universidades sobre los diversos aspectos de las Enfermedades Infecciosas.
  5. Colaborar con los Organismos sanitarios, asistenciales y de investigación, y con la industria, para el mejor cumplimiento de sus fines.
  6. Organización y participación en Congresos y Reuniones Científicas, Jornadas, Symposia, Seminarios, Mesas de Trabajo, etc., que tengan por objeto el campo de sus fines.
  7. Cualquier actividad conducente a la realización de su finalidad propia.

Artículo 3.- PERSONALIDAD y RÉGIMEN.

La Asociación constituida sin ánimo de lucro, gozará de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, para cuantos actos, dispositivos o no, fuere necesario. Se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no previsto por ellos, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 4.- DOMICILIO.

La SAEI tiene su domicilio en la Avenida de la Aeronáutica nº 10, edificio Helios, 2ª planta, módulo 8, 41020, Sevilla. Por acuerdo de la Asamblea General podrá trasladarse dentro de la Comunidad Andaluza.

Artículo 5.- DURACION.

La Asociación tiene una duración ilimitada y dará comienzo a sus actividades una vez inscrita en el Registro competente.

Artículo 6.- AMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial de acción previsto para el desarrollo de sus fines es el determinado por los actuales o futuros 1ímites de 1a Comunidad Autónoma de Anda1ucía.

Capítulo II: Régimen Económico

Artículo 7.- PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.

El patrimonio fundacional queda fijado en la cifra de sesenta euros con diez céntimos, que fue aportado por los socios fundadores en el acto fundacional. El presupuesto anual será de trescientos euros con cincuenta céntimos.

Artículo 8.- RECURSOS ECONÓMICOS.

Se nutrirán de:
  1. Las cuotas de los asociados, si la Asamblea General así lo aprobase.
  2. Los rendimientos científicos de sus asociados en concepto de publicaciones o trabajos de investigación aprobados por la Asamblea General, en la proporción que apruebe la misma.
  3. Sin perjuicio de ello, la Asociación podrá recibir cualquier tipo de aportaciones o donaciones, que deberán someterse al régimen previsto por la Ley, y en todo caso serán aceptadas por la Junta Directiva, que lo comunicará en la primera Asamblea siguiente que se celebre. El presupuesto anual aproximado no excederá de el marcado por la legislación vigente.

Capítulo III: De los socios

Artículo 9.- CONDICIONES GENERALES.

Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar, que sean nombrados o admitidos como socios, conforme a las normas que se expresan en los artículos siguientes y que por razones de titulación o de otro tipo estén vinculados a los fines de esta Asociación.

Artículo 10.- CLASES y ADMISIÓN.

Los socios podrán ser Honorarios, Numerarios y Numerarios Fundadores.
  1. Serán Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General de Socios otorgue, a propuesta de la Junta Directiva, dicha condición por mayoría de dos tercios, en atención a relevantes cualidades o servicios prestados a la SAEI.
  2. Serán Socios Numerarios de la Sociedad Andaluza de Enfermedades Infecciosas aquellos facultativos especialistas en Medicina Interna con dedicación exclusiva o preferente a las Enfermedades Infecciosas, facultativos en período de formación en dicha especialidad y aquellos otros especialistas de plantilla adscritos con labor asistencial a Unidades, Secciones o Servicios de Enfermedades Infecciosas y el personal investigador contratado en las Unidades, Secciones o Servicios de Enfermedades Infecciosas mientras tengan dicha vinculación laboral, que lo deseen y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva previa la presentación por dos socios.
  3. Serán Socios Numerarios Fundadores o todos aquellos que cumplan los requisitos de Socios Numerarios y que lo soliciten antes de la Primera Asamblea General de Socios.

Artículo 11.- DERECHOS y OBLIGACIONES.

Los socios tienen derecho:
  1. De asistencia y voto en la Asamblea General.
  2. De participar, con carácter preferente, en todas las actividades que organice la Asociación.
  3. Ser electores y elegibles para la integración de los órganos sociales.

Son obligaciones de los socios:
  1. El someterse y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva, dentro de sus respectivas competencias.
  2. El abonar las cuotas que apruebe, en su caso, la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  3. El prestar su colaboración personal al desarrollo de los fines de la Asociación.
  4. El incumplimiento de estas obligaciones privará al socio de sus derechos, lo que se le comunicará, por escrito, por la Junta Directiva.

Artículo 12.- BAJAS.

Serán dados de baja en la Asociación los socios que estén comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. Los que cometan actos que, gravemente, lesionen su honorabilidad o la de algún otro socio, o, perjudiquen a la Sociedad dañando o comprometiendo su independencia. En este caso, la baja deberá ser acordada por la Junta Directiva, con los votos favorables de las dos terceras partes de sus miembros, previa convocatoria al efecto y con audiencia de interesado.
  2. En su caso, los que estén atrasados en seis meses en el abono de su cuota y hayan sido apercibido por carta certificada para que lo realicen.
  3. Los que lo soliciten voluntariamente.

Capítulo IV: Gobierno y Administración de la Asociación

Artículo 13.- GOBIERNO y ADMINISTRACION.

La Asociación estará regida y gobernada por la Asamblea General de Socios y administrada y representada por la Junta Directiva. La Junta Gestora la regirá hasta la celebración de la primera Asamblea General.

Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Corresponde el gobierno de la Asociación a la Asamblea General de Socios que será Ordinaria o Extraordinaria.
  1. La Asociación celebrará Asamblea General Ordinaria, todos los años, para censurar la gestión social; aprobar, en su caso, las cuentas y balances del ejercicio anterior; examinar y aprobar, en su caso, los proyectos y propuestas de la Junta Directiva; fijar el calendario de trabajo del curso siguiente; y elección de los cargos vacantes en la Junta Directiva.
  2. Podrá celebrarse, además, Asamblea General Extraordinaria, para deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto de interés para la Asociación, cuando lo estime conveniente y lo solicite la Junta Directiva, o, cuando lo solicite un número de socios que represente, al menos, la quinta parte de los socios numerarios, concretando por escrito dirigido a la Junta Directiva con un mes de antelación, el orden del día propuesto.
  3. La Asamblea se convocará por el Presidente de la Junta Directiva, por escrito dirigido a los socios, con quince días de antelación como mínimo, en el que se fijará lugar, día y hora, de celebración, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día.
  4. Se entenderá convocada y válidamente constituida la Asamblea, con el carácter de universal, estando presente la totalidad de los socios, aceptan por unanimidad su celebración.
  5. Presidirá las sesiones el Presidente de la Junta Directiva y actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. Se deliberará en la forma que en cada caso señale el Presidente y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, presentes y representados, con las excepciones que se contienen es estos estatutos. La representación solo se admitirá cuando sea escrita, nominal y especial para cada Asamblea.
  6. Se entenderán válidamente constituidas las Asambleas en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de los socios; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 15.- JUNTA GESTORA.

Integrada por los socios firmantes del Acta de constitución y encargada de la redacción de estos estatutos, regirán provisionalmente la asociación hasta la convocatoria de la primera Asamblea General, limitándose hasta entonces la actuación del Presidente y el Secretario.

Artículo 16.- JUNTA DIRECTIVA.

Se compondrá de doce miembros. De ellos uno será Presidente, otro Vicepresidente, otro Tesorero y otro Secretario, siendo los demás vocales, uno por cada Provincia. Su designación corresponde a la Asamblea General; y los vocales a propuesta de cada Provincia.
  1. Sus cargos durarán dos años, salvo que sean sustituidos por la Asamblea General, que podrá hacerlo en cualquier momento. Serán indefinidamente reelegibles. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser socio con un año de antigüedad al menos, salvo en la primera Junta Directiva, y estar al corriente en sus obligaciones sociales.
  2. La elección de sus miembros se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
    • Las candidaturas se propondrán en lista abierta, con la designación de los cargos, en la Asamblea General.
    • Durante las elecciones de la Junta Directiva en la Asamblea General de Socios, el cargo de Presidente será ocupado automáticamente; por el Vicepresidente hasta ese momento, siempre que éste hubiera sido elegido también en Asamblea General.
    • Las vacantes que se produzcan antes del término del mandato de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas interinamente hasta la celebración de la próxima Asamblea General, por los socios elegidos por la propia Junta Directiva y que reúnan las condiciones que exigen para ser miembros de la misma. En el supuesto de que la vacante producida sea la del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, procediendo entonces la Junta Directiva a nombrar un Vicepresidente provisional. En la siguiente Asamblea General de Socios o bien en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto se procederá a nombrar el Vicepresidente definitivo.
    • Si se produjera la dimisión o cese total del Presidente y Directiva, está no podrá abandonar sus funciones mientras que no haya procedido a la elección de otra nueva y, a este fin, se convocará inmediatamente la Asamblea General.
  3. La Junta Directiva se reunirá cuando así la acuerde el Presidente o a petición de dos componentes de la misma. Necesariamente, con la prudente antelación, cuando se trate de formar y aprobar el orden del día de las futuras Asambleas Generales. Los vocales podrán delegar su representación en otro vocal o en el Presidente, por escrito y especial para cada sesión.
  4. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría siendo de calidad el voto del Presidente para el supuesto de empate. Se entenderá constituida, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.
  5. La Junta Directiva tiene la plena representación de la Asociación, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos pertenecientes a los fines sociales. Queda instituida de los más amplios poderes para la administración, gestión, disposición y gobierno de toda clase de hechos, actos, contratos y negocios jurídicos en que este interesada la Asociación. Serán, en consecuencia, atribuciones de la Junta, expuestas sólo a título enunciativo, las siguientes:
    • Representar a la Asociación.
    • Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos, así como los acuerdos de la Asamblea General.
    • Constituir la mesa en las Asambleas Generales.
    • Acordar las altas y bajas de los socios.
    • Acordar en general, cuantas medidas sean convenientes para la mejor administración y progreso dela Asociación y el cumplimiento de sus fines estatutarios.
    • Interpretar los presentes Estatutos en caso de duda, y resolver los casos que no se hallen previstos en ellos.
    • Y, en general, cualquiera otras funciones que no estén atribuidas a la Asamblea General.

Artículo 17.- LIBROS.

Se llevarán, por los respectivos Secretarios, los libros correspondientes a los distintos órganos de la Asociación, en los que se reflejarán las sesiones celebradas, designados al efecto. El libro de contabilidad lo llevará el Tesorero. Además el Secretario de la Junta Directiva llevará el libro de Socios.

Artículo 18.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Corresponderá al Presidente:
  1. Presidir la Junta Directiva y las comisiones de trabajo y hacer cumplir los acuerdos.
  2. Presidir las Asambleas Generales de Socios, Ordinaria o Extraordinaria.
  3. Representar a la Asociación en todos aquellos actos oficiales públicos o privados en que deba estarlo con respecto de toda clase de personas y autoridades y comunicarse con ellas.
  4. Firmar los nombramientos de Socios, Diplomas o cualquier otro documento análogo.
  5. Autorizar con el Vº Bº las Actas de las Juntas Directivas y Asambleas, y las certificaciones extendidas por el Secretario.
  6. Disponer de los fondos bancarios en unión del Tesorero, y otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances.
  7. Resolver en caso de urgencia con carácter provisional las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva dando posterior cuenta a la misma del asunto en cuestión.
  8. Tener facultades para otorgar poderes, previamente acordados en Junta Directiva.

Artículo 19.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

Corresponderá al Vicepresidente:
  1. Colaborar con el Presidente en las funciones del mismo.
  2. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
  3. Sustituir al Presidente por enfermedad, ausencias o cese en el cargo.

Artículo 20.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.

Corresponderá al Secretario:
  1. Llevar un libro o fichero de Registro de Socios.
  2. Extender y firmar de orden del Presidente las convocatorias de Juntas Directivas y análogas, así como las Asambleas Generales de Socios.
  3. Levantar Actas de todas las sesiones y su posterior lectura en la inmediata posterior.
  4. Firmar con el Presidente los títulos de Socios, diplomas o cualquier otra clase de documentos.
  5. Expedir certificaciones.
  6. Redactar la Memoria Anual de la Sociedad y presentarla a la Asamblea General de Socios ordinaria.
  7. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
  8. Llevar la correspondencia de la Sociedad para lo que llevará un Registro de entrada y salida de las comunicaciones.
  9. Comunicara la Junta Directiva a las peticiones o reclamaciones de los Socios, comunicando a éstos las resoluciones y resúmenes de los acuerdos que deseen ser conocidos por los mismos.
  10. Custodiar y llevar libros, excepto los de contabilidad, documentos y sellos de la Asociación.

Artículo 21.- FUNCIONES DEL TESORERO.

Corresponderá al Tesorero:
  1. Asistir a las Juntas Directivas y Asambleas Generales de Socios, en donde presentará los ejercicios anuales de ingresos y gastos de la Asociación.
  2. Custodiar y llevar los libros de contabilidad de1a Asociación.
  3. Llevar un índice general de socios.
  4. Todo aquello relacionado con pagos, Ingresos, recibos y cuentas.
  5. Firmar, junto al Presidente y un miembro de la Junta Directiva, la cuenta bancaria a nombre de la SAEI.

Artículo 22.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.

Corresponderá a los Vocales:
  1. Representar a la Junta Directiva en las misiones que se les encomiende por aquella.
  2. Colaborar en la organización de los actos científicos y Asambleas.
  3. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

Capítulo V: De las actividades científicas

Artículo 23.- REGLAMENTO CIENTÍFICO.

Las propuestas de estudios multicéntricos y cooperativos auspiciados por la SAEI, su desarrollo y la publicación de sus resultados, se llevarán a cabo según un Reglamento Científico, que se aprobará en la Asamblea General de Socios.

Capítulo VI: De la disolución social

Artículo 24.

La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada con este objeto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios. Si a la reunión no acudiesen socios suficientes, se convocará la Asamblea nuevamente y en ella se podrá acordar la disolución por la mayoría simple de los socios, presentes o representados. Acordada la disolución social se procederá a su liquidación por una comisión integrada por el Presidente, el Tesorero y cinco socios designados por la propia Asamblea General. Los fondos existente irán destinados a una institución benéfica.

Disposición Final

Artículo 25.

La reforma de los presentes estatutos deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin y con el voto favorable de los dos tercios de los socios.

Diligencia

Estos son los nuevos Estatutos de la Sociedad Andaluza de Enfermedades Infecciosas aprobados en asamblea general extraordinaria el día 25 de junio de 2005.

Antequera, a veinticinco de noviembre de dos mil diez

Firmado: Juan E. Corzo Delgado, Secretario

Vº Bº : Antonio Vergara de Campos - Presidente